miércoles, 24 de febrero de 2010

TRAMPA PARA RENUNCIAR AL DECIMO Y A LO GANADO A PENSIONISSTE

A todo el magisterio digno:

A los derechohabientes del ISSSTE:

ESTIMADOS COMPAÑEROS:

En diferentes momentos del año pasado y este 2010, la burocracia del ISSSTE ha intentado regresarnos del decimo transitorio amparados (LEY 1983) y no amparados, a los Bonos de pensión, utilizando diferentes medios. Los últimos intentos que tenemos documentados, son los desarrollados por el ISSSTE en la Delegación Estatal de Zacatecas, donde están promoviendo un formato que le dan a la gente que está tramitando su pensión, y con el pretexto de que será más rápido su tramite para cobrar la pensión, te piden que firmes el documento señalado y asientes tu huella digital.
Este documento lleva por título: “Formato de Cancelación de Tramite de Solicitud de Cancelación de Pensión por Decimo Transitorio” (documento que anexamos), este formato dicen es provisional, utilizado en tanto aparece el formato bueno, al que refiere el artículo VII transitorio al que refiere el “Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo DECIMO Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” publicado con fecha 21 de julio de 2009, sin embargo, este formato aludido en el reglamento mencionado, fue publicado el pasado 3 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (también lo anexamos), pero los burócratas del ISSSTE ponen en tiempo presente su texto presuponiendo que el formato oficial aludido del 3 de nov., no se ha publicado y dice el texto del documento que pretenden que firmemos que es una solicitud provisional en tanto no sea publicado en el diario oficial.
En el formato de renuncia a la pensión del decimo, después de los datos del solicitante, hay un párrafo que dice: “En pleno uso de razón y para los efectos legales a que haya lugar, sabedor de que el presente documento deja sin efecto el trámite de la solicitud de pensión que previamente realice ante el ISSSTE, manifiesto de manera libre y consiente mi firme decisión de cancelar el citado trámite pensionario en términos de los artículos 11 fracciones III, IV, V, VI, 12, 13, 14 16 fracciones I, III, VII, IX, X y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

Los artículos de la Ley Federal de Procedimientos administrativos que se mencionan en el texto (Se anexan sólo los artículos referidos), se refieren al acto legal que considera mi derecho a renunciar de este beneficio ya adquirido, por tanto, si yo había elegido una forma de pensión e incluso, me había amparado teniendo ya una resolución al respecto, si firmo este documento, renuncio “voluntariamente” a mi derecho adquirido ya sea en el amparo o porque haya elegido el décimo o se me asignara tal y como lo definió el artículo 35 del reglamento del derecho de opción.

De esta forma, aclaremos que no es necesario firmar nada en este sentido, y el formato oficial para tramitar mi pensión en Décimo Transitorio, ya existe esta anexo para que lo conozcamos y en todo caso si quienes nos pretenden engañar dicen que no ha sido publicado, como sostiene en Zacatecas, solamente hay que imprimir el formato y mostrarlo para que so se hagan los locos.

Saludos y que estén bien
Martín Rodríguez
Fac. Economía, UNAM

lunes, 22 de febrero de 2010

LA NEFASTA REFORMA LABORAL HASTA EL 2009

POR ÓSCAR ALZAGA
El autor es Director de Conciliadores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

Los artículos 15 y 15 letra A del proyecto, legalizan la subcontratación del trabajo, la renta de trabajo humano o el outsorucing. Que no es otra cosa reducir los costos laborales a favor del patrón; el trabajo precario que lleva a la degradación humana a convertir el trabajo humano en una mercancía, lo contrario a la ley y Constitución. Que si bien en alguna medida se viene ya haciendo, ahora pretenden legalizar lo que aun en la norma es ilegal, su generalización es ahora el objetivo gubernamental.
¿Por qué legalizar lo ilegal? Y, ¿Abrir la contradicción de supremacía legal entre la ley laboral y el artículo 123 de la Constitución? ¿Se trata también de anular la vigencia y supremacía de la Carta Magna?
En el artículo 28-A del proyecto se propone la exportación de la mano de obra mexicana al extranjero, que convierte el gobierno mexicano en un out sourcing internacional. El artículo 28-A, establece: “los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México para un empleo en el exterior de duración determinada, mediante mecanismos acordados entre los gobiernos …” Y el artículo 28-B, que propone: “aquellos trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México para un empleo en el exterior de duración determinada, que sean colocados en entidades privadas …”
En el artículo 28-A, se agrega que a los trabajadores que vayan al exterior se les garantizará que las condiciones de trabajo y prestaciones sean iguales a las de los trabajadores del país receptor. Y en el artículo 28-B se agrega que en México, país expulsor, las agencias de colocación serán las encargadas de los trámites y hasta responsables de las garantías.
Además de que el proyecto se ajusta los contratos temporales que proponía Bush para contratar trabajadores, que fue rechazado por los inmigrantes en EU -de origen mexicano mayoritariamente-, resulta que el gobierno federal de México declara que rechaza asumir su responsabilidad constitucional: de generar empleos aquí. Para convertirse de país expulsor, por incapacidad, en exportador de mano de obra barata mexicana, dejando a otros gobiernos esa responsabilidad. Otra vez intentan legalizar lo ilegal.
¿No es una mentira afirmar que las personas van a emplearse por duración determinada –tres o seis maeses- gozarán de condiciones iguales que los trabajadores del país receptor, EUA? Cuando el primer compromiso es aceptar que el empleo sea temporal y que la persona no podrá moverse libremente en aquel país y tendrá la obligación de concluir el periodo. ¿Qué ciudadano libre tiene la obligación de salir de un país, por el sólo hecho de concluir su trabajo? El antecedente de este aspecto está en los convenios con Canadá a donde van los trabajadores mexicanos en calidad de peones encasillados, porque no pueden salir del área que les marcan para trabajar y vivir, regresando al término del contrato temporal, lo que es violatorio de los Derechos Humanos Universales.
Por el proyecto Lozano, los polleros dejarán de ser ilegales, que hoy así se considera en la Ley: trata de personas. En adelante los polleros serán agencias de empleo, las registrará la autoridad para que la trata sea legal, de trabajadores reclutados y seleccionados para su exportación. ¡Qué idea tan brillante y moderna!
Esta medida de exportar mano de obra barata el exterior, revela, entre otras cosas, el fracaso de la política de empleo de Calderón y la visón ilegal y mercantilista de sus planes para México.
Los artículos 39 incisos a, b, c, d, e y f del proyecto, legalizan nuevos tipos de contratos de trabajo eventual: a prueba, temporal y capacitación por 30, 90 y 180 días, el de 180 días para empleados de confianza, los técnicos y profesionistas. La terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad alguna para el patrón.
Abre de par en par las puertas al trabajo eventual, sustituyendo el contrato por tiempo indeterminado que establece el artículo 39 vigente de la LFT. O sea, rompe la estabilidad en el empleo que hasta hoy es el derecho más preciado de la legislación laboral de México y que ya sólo los países del primer mundo conservan, menos EU.
Es necesario que se entienda qué es la estabilidad en el empleo y que se vuelva a los principios fundamentales del derecho laboral, porque es ni más ni menos que la base de todo el derecho, es un principio y un fin del derecho, o como bien lo señala la Asociación Latinamericana de Abogados Laboralistas, ALAL: es la bóveda que cubre todos los derechos del trabajo. Tan sólo imaginar algún derecho, cualquiera: ¿qué valor tiene si es estable el empleo y qué valor tendría si el empleo es eventual? Tanto los derechos individuales como los colectivos se afectan con la pérdida de la estabilidad en el empleo, así como su valor salarial y contractual. Y, de paso, extingue los derechos de reinstalación e indemnización de los trabajadores con los empleos eventuales. Como una ayuda más a los pobres patrones.
Un patrón difícilmente establece una empresa eventual, salvo que sea por obra o tiempo determinado, lo hace por tiempo indeterminado, porque en esa empresa va su proyecto de capital y empresarial. Por eso el artículo 39 de la LFT vigente señala, que el contrato por obra indeterminada será por el tiempo que dure la materia de trabajo que dio origen al contrato. Porque también el trabajador tiene el derecho humano de hacer de su vida y la de su familia un proyecto, un plan de vida humano. Lo que no se puede tener con un empleo eventual, en el que cada mes o cada semana se tenga que buscar empleo.
El artículo 47 del proyecto tiene varios cambios: una nueva causal de despido, que incurra el trabajador en faltas de probidad, de violencia, etc., “contra de clientes del patrón”, lo que facilita inventar testigos de la causal. Otra causal de despido es “la falta de documentos” del obrero, en la fracción XVI bis. El aviso de rescisión por escrito ya no será obligatorio para el patrón como antes, ahora se le facilita que lo haga él o la autoridad: “por cualquier medio de comunicación que estime conveniente” En el caso de las y los trabajadores domésticos el aviso de rescisión no es exigible.
Facilitar el despido del trabajador para favorecer al patrón, es perder de vista el profundo sentido de justicia social y desde luego también vulnera la estabilidad en el empleo, al facilitar la permanencia y seguridad en el empleo. Si se analiza con un mínimo de lógica jurídica y racional, esta reforma carece de equidad para la parte débil de la relación laboral, más aun si se ve desde el ángulo de la justicia social o de la justicia a secas. Como bien dice Enrique Larios: sería la norma del libre despido.
El artículo 48 del proyecto de reforma, dice: “En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento”. Confundiendo la causa injusta del despido y la consecuente sanción de los salarios caídos, con la muerte del trabajador.
El artículo 387 del proyecto: para solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo deberá cumplir con los requisitos: I. presentar al patrón lista de nombres y firmas de los afiliados de la empresa, II. acompañar constancias de la autoridad registradora de representantes, estatutos y padrón de socios vigentes. Lo que sería tanto como obtener el permiso del patrón y de la autoridad para poder ejercer el derecho sindical de lograr un Contrato Colectivo de Trabajo, y sería tanto como legalizar las listas negras de los trabajadores.
El artículo 899-A del proyecto: como requerimiento de procedibilidad de la demanda de titularidad de un contrato colectivo, el sindicato debe acompañar: I. Relación firmada por los trabajadores y II. La certificación de la autoridad sobre los trabajadores.
Igual que el caso anterior, ahora para que los trabajadores ejerzan su libertad sindical y puedan elegir el sindicato de su preferencia a través de la demanda de titularidad, necesitarían el permiso del patrón y la autoridad y legalizar las listas negras, hoy prohibidas.
El artículo 899-B del proyecto: no resuelta la titularidad, no se admitirá otra demanda por igual motivo en un año. Similar a los casos anteriores.
El artículo 388, en el párrafo final: suprime el sindicato de oficio en una empresa (como pilotos, sobrecargos), sólo queda el sindicato mayoritario. Tiene un objetivo muy claro, ambos gremios citados tienen tradición de sindicatos independientes: se suprimen.
El artículo 395, suprime la cláusula de exclusión por expulsión, no así por ingreso.
Antes la SCJN con una jurisprudencia ya había liquidado la cláusula de exclusión por expulsión, -no así la de exclusión por ingreso-. Sin que haya se fortalecido sensiblemente la autonomía sindical frente a los gobiernos, los partidos, patrones y cámaras de ellos, las iglesias, etc. No ha sido el medio idóneo de fortalecer independencia y la libertad sindical, su efecto ha sido secundario. Los patrones y los líderes sindicales espurios recurren al despido en contra de los sindicalistas de oposición.
El artículo 459, agrega otra causal genérica para declarar inexistente una huelga: no cumplir requisitos previstos en estatutos sindicales. Es claro que esta medida debilita la huelga obrera y fortalece la acción arbitraria propatronal de las autoridades, porque una huelga no es otra cosa que un mecanismo de autodefensa obrera frente a las arbitrariedades patronales. Los antecedentes de esta nueva causal son nefastos. Ni que decir de la base irracional de este medida, una causal más porque sí.
El artículo 784 del proyecto, en cuanto a la carga de la prueba patronal obligatoria, agrega al final: “la pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo no releva al patrón de probar su dicho por otros medios”.
Como se puede advertir, en conjunto la reforma Lozano no es otra cosa que la suma de lo peor de los demás proyectos previos, de los sexenios pasados. El sello distintivo del proyecto Lozano, acaso sea lo nuevo: la exportación de la mano de obra mexicana barata a Estados Unidos. Cumpliendo así el sueño fantástico de Fox: hacer un gobierno de empresarios y para empresarios.

jueves, 11 de febrero de 2010

BOLETIN CEND-SNTE

México, D.F., 10 de febrero de 2010.

El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE:

1. Informamos que el Juzgado Federal de Circuito en turno, ha considerado que es de competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje revisar la Demanda Laboral, presentada por decenas de miles de trabajadores de la educación del país, contra la llamada “Alianza por la Calidad de la Educación”, en virtud de que trastoca los derechos laborales establecidos en la legislación laboral. Lo anterior, como respuesta al intento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de desoír la demanda interpuesta el 14 de mayo de 2009. Ante tal situación, los Movimiento de Base y Secciones Democráticas: 3 de BCS, 4 de Camp., 5 de Coah. , 10 del D.F., 13 de Gto., 14 de Gro., 18 de Mich., 19 de Mor., 23 de Pue., 24 de Qro., 25 de Qroo., 26 de SLP., 35 de Tams., 36 del VdM., 51 de Pue., 56 de Ver. y 58 de Zac., asistentes al Primer Pleno Nacional Democrático, Extraordinario de Representantes Sindicales del SNTE resolvimos intensificar en lo inmediato la lucha contra la ACE en lo legal y lo político.
2. Denunciamos que el recorte al Presupuesto Educativo 2010, registra sus primeros efectos con la falta de maestros en las escuelas de Quintana Roo e Hidalgo, donde los padres de familia exigen que sus hijos sean atendidos por maestros preparados, contratados con plaza de base. En Cozumel Quintana Roo, existen 24 escuelas sin Plantilla de Personal Completa, de las Zonas Escolares No. 10 y No. 40. Un ejemplo lo tenemos en la Esc. Prim. “Jorge México Ojeda Novelo”, Zona No. 10, donde están desatendidos 75 alumnos de un grupo de Primero y de Segundo grados. Los padres de familia se han manifestado ante las autoridades municipales, educativas, legislatura local y con el gobernador. La respuesta en el mejor de los casos ha sido el silencio. El gobernador respondió verbalmente a una comisión de Padres de Familia y Maestros “No me conviene este proceso de exigencia”. A la fecha suman más de 400 firmas de respaldo a la demanda de “maestros para todos los grupos de alumnos”. De no haber respuesta, los padres de familia y maestros quintanarroenses acudirán ante el Congreso de la Unión.
3. Nos oponemos a que la SEP se convierta en la plataforma electoral y Casa de Pre-campaña de Alonso Lujambio. Es vergonzosa, la intención del Secretario de Educación de continuar con sus giras, como ya lo hizo a Sinaloa y ahora lo pretende a Cd. Juárez, con fines claramente mediáticos y proselitistas. Lo que realmente debería estar haciendo es gestionando la ampliación del Presupuesto Educativo 2010 para que ningún estudiante se quede sin maestro, así como para las construcciones, reparaciones y equipamientos urgentes de escuelas, para resolver oportunamente las demandas de los trabajadores de la educación de todos los niveles; consiguiendo los recursos necesarios para auxiliar a los niños y jóvenes damnificados en Tuxpan, Ocampo, Angangueo, Tiquicheo y Tuzantla Michoacán, de Chalco y Nezahualcoyotl Estado de México, de Iztapalapa en el D.F. y de Chilpancingo Guerrero. Además de estar revisando la debacle de todo el Sistema Educativo Nacional a la que han llevado 30 años de políticas educativas neoliberales y planteando con una estrategia participativa las medidas para cambiar de rumbo la educación nacional.
4. Informamos que iniciamos la campaña por el Recuento Sindical Nacional, como figura laboral para llevar adelante la destitución definitiva de Elba Esther Gordillo del SNTE.

“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
RESITIR, EDUCAR, OCUPAR, CONSTRUIR PODER POPULAR

E-mail. cend.snte@yahoo.com

lunes, 1 de febrero de 2010

CONFERENCIA EN CANCUN

CONFERENCIA MAGISTRAL ¿LA HISTORIA QUE NOS HAN VENDIDO? NO...LA REVOLUCION AL DESNUDO

POR EL CONFERENCISTAA. JESUS RIVERO GAMBOA "CHOLAIN"

SEDE: INSTITUTO UNIVERSITARIO KUKULCAN SM 32,LOTE 2 Y 3 ENTRE AVENIDA KABAH,CHICHEN ITZA Y OMBLIGO VERDE
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FECHA : 5 DE FBRERO DE 2010; 7 P.M.

ENTRADA: LIBRE

"El camino hacia la Revolución es el de la apertura hacia las masas populares, y no el del encerramiento frente a ellas...
Paulo Freire"