POR ÓSCAR ALZAGA
El autor es Director de Conciliadores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).
Los artículos 15 y 15 letra A del proyecto, legalizan la subcontratación del trabajo, la renta de trabajo humano o el outsorucing. Que no es otra cosa reducir los costos laborales a favor del patrón; el trabajo precario que lleva a la degradación humana a convertir el trabajo humano en una mercancía, lo contrario a la ley y Constitución. Que si bien en alguna medida se viene ya haciendo, ahora pretenden legalizar lo que aun en la norma es ilegal, su generalización es ahora el objetivo gubernamental.
¿Por qué legalizar lo ilegal? Y, ¿Abrir la contradicción de supremacía legal entre la ley laboral y el artículo 123 de la Constitución? ¿Se trata también de anular la vigencia y supremacía de la Carta Magna?
En el artículo 28-A del proyecto se propone la exportación de la mano de obra mexicana al extranjero, que convierte el gobierno mexicano en un out sourcing internacional. El artículo 28-A, establece: “los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México para un empleo en el exterior de duración determinada, mediante mecanismos acordados entre los gobiernos …” Y el artículo 28-B, que propone: “aquellos trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México para un empleo en el exterior de duración determinada, que sean colocados en entidades privadas …”
En el artículo 28-A, se agrega que a los trabajadores que vayan al exterior se les garantizará que las condiciones de trabajo y prestaciones sean iguales a las de los trabajadores del país receptor. Y en el artículo 28-B se agrega que en México, país expulsor, las agencias de colocación serán las encargadas de los trámites y hasta responsables de las garantías.
Además de que el proyecto se ajusta los contratos temporales que proponía Bush para contratar trabajadores, que fue rechazado por los inmigrantes en EU -de origen mexicano mayoritariamente-, resulta que el gobierno federal de México declara que rechaza asumir su responsabilidad constitucional: de generar empleos aquí. Para convertirse de país expulsor, por incapacidad, en exportador de mano de obra barata mexicana, dejando a otros gobiernos esa responsabilidad. Otra vez intentan legalizar lo ilegal.
¿No es una mentira afirmar que las personas van a emplearse por duración determinada –tres o seis maeses- gozarán de condiciones iguales que los trabajadores del país receptor, EUA? Cuando el primer compromiso es aceptar que el empleo sea temporal y que la persona no podrá moverse libremente en aquel país y tendrá la obligación de concluir el periodo. ¿Qué ciudadano libre tiene la obligación de salir de un país, por el sólo hecho de concluir su trabajo? El antecedente de este aspecto está en los convenios con Canadá a donde van los trabajadores mexicanos en calidad de peones encasillados, porque no pueden salir del área que les marcan para trabajar y vivir, regresando al término del contrato temporal, lo que es violatorio de los Derechos Humanos Universales.
Por el proyecto Lozano, los polleros dejarán de ser ilegales, que hoy así se considera en la Ley: trata de personas. En adelante los polleros serán agencias de empleo, las registrará la autoridad para que la trata sea legal, de trabajadores reclutados y seleccionados para su exportación. ¡Qué idea tan brillante y moderna!
Esta medida de exportar mano de obra barata el exterior, revela, entre otras cosas, el fracaso de la política de empleo de Calderón y la visón ilegal y mercantilista de sus planes para México.
Los artículos 39 incisos a, b, c, d, e y f del proyecto, legalizan nuevos tipos de contratos de trabajo eventual: a prueba, temporal y capacitación por 30, 90 y 180 días, el de 180 días para empleados de confianza, los técnicos y profesionistas. La terminación de la relación de trabajo será sin responsabilidad alguna para el patrón.
Abre de par en par las puertas al trabajo eventual, sustituyendo el contrato por tiempo indeterminado que establece el artículo 39 vigente de la LFT. O sea, rompe la estabilidad en el empleo que hasta hoy es el derecho más preciado de la legislación laboral de México y que ya sólo los países del primer mundo conservan, menos EU.
Es necesario que se entienda qué es la estabilidad en el empleo y que se vuelva a los principios fundamentales del derecho laboral, porque es ni más ni menos que la base de todo el derecho, es un principio y un fin del derecho, o como bien lo señala la Asociación Latinamericana de Abogados Laboralistas, ALAL: es la bóveda que cubre todos los derechos del trabajo. Tan sólo imaginar algún derecho, cualquiera: ¿qué valor tiene si es estable el empleo y qué valor tendría si el empleo es eventual? Tanto los derechos individuales como los colectivos se afectan con la pérdida de la estabilidad en el empleo, así como su valor salarial y contractual. Y, de paso, extingue los derechos de reinstalación e indemnización de los trabajadores con los empleos eventuales. Como una ayuda más a los pobres patrones.
Un patrón difícilmente establece una empresa eventual, salvo que sea por obra o tiempo determinado, lo hace por tiempo indeterminado, porque en esa empresa va su proyecto de capital y empresarial. Por eso el artículo 39 de la LFT vigente señala, que el contrato por obra indeterminada será por el tiempo que dure la materia de trabajo que dio origen al contrato. Porque también el trabajador tiene el derecho humano de hacer de su vida y la de su familia un proyecto, un plan de vida humano. Lo que no se puede tener con un empleo eventual, en el que cada mes o cada semana se tenga que buscar empleo.
El artículo 47 del proyecto tiene varios cambios: una nueva causal de despido, que incurra el trabajador en faltas de probidad, de violencia, etc., “contra de clientes del patrón”, lo que facilita inventar testigos de la causal. Otra causal de despido es “la falta de documentos” del obrero, en la fracción XVI bis. El aviso de rescisión por escrito ya no será obligatorio para el patrón como antes, ahora se le facilita que lo haga él o la autoridad: “por cualquier medio de comunicación que estime conveniente” En el caso de las y los trabajadores domésticos el aviso de rescisión no es exigible.
Facilitar el despido del trabajador para favorecer al patrón, es perder de vista el profundo sentido de justicia social y desde luego también vulnera la estabilidad en el empleo, al facilitar la permanencia y seguridad en el empleo. Si se analiza con un mínimo de lógica jurídica y racional, esta reforma carece de equidad para la parte débil de la relación laboral, más aun si se ve desde el ángulo de la justicia social o de la justicia a secas. Como bien dice Enrique Larios: sería la norma del libre despido.
El artículo 48 del proyecto de reforma, dice: “En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento”. Confundiendo la causa injusta del despido y la consecuente sanción de los salarios caídos, con la muerte del trabajador.
El artículo 387 del proyecto: para solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo deberá cumplir con los requisitos: I. presentar al patrón lista de nombres y firmas de los afiliados de la empresa, II. acompañar constancias de la autoridad registradora de representantes, estatutos y padrón de socios vigentes. Lo que sería tanto como obtener el permiso del patrón y de la autoridad para poder ejercer el derecho sindical de lograr un Contrato Colectivo de Trabajo, y sería tanto como legalizar las listas negras de los trabajadores.
El artículo 899-A del proyecto: como requerimiento de procedibilidad de la demanda de titularidad de un contrato colectivo, el sindicato debe acompañar: I. Relación firmada por los trabajadores y II. La certificación de la autoridad sobre los trabajadores.
Igual que el caso anterior, ahora para que los trabajadores ejerzan su libertad sindical y puedan elegir el sindicato de su preferencia a través de la demanda de titularidad, necesitarían el permiso del patrón y la autoridad y legalizar las listas negras, hoy prohibidas.
El artículo 899-B del proyecto: no resuelta la titularidad, no se admitirá otra demanda por igual motivo en un año. Similar a los casos anteriores.
El artículo 388, en el párrafo final: suprime el sindicato de oficio en una empresa (como pilotos, sobrecargos), sólo queda el sindicato mayoritario. Tiene un objetivo muy claro, ambos gremios citados tienen tradición de sindicatos independientes: se suprimen.
El artículo 395, suprime la cláusula de exclusión por expulsión, no así por ingreso.
Antes la SCJN con una jurisprudencia ya había liquidado la cláusula de exclusión por expulsión, -no así la de exclusión por ingreso-. Sin que haya se fortalecido sensiblemente la autonomía sindical frente a los gobiernos, los partidos, patrones y cámaras de ellos, las iglesias, etc. No ha sido el medio idóneo de fortalecer independencia y la libertad sindical, su efecto ha sido secundario. Los patrones y los líderes sindicales espurios recurren al despido en contra de los sindicalistas de oposición.
El artículo 459, agrega otra causal genérica para declarar inexistente una huelga: no cumplir requisitos previstos en estatutos sindicales. Es claro que esta medida debilita la huelga obrera y fortalece la acción arbitraria propatronal de las autoridades, porque una huelga no es otra cosa que un mecanismo de autodefensa obrera frente a las arbitrariedades patronales. Los antecedentes de esta nueva causal son nefastos. Ni que decir de la base irracional de este medida, una causal más porque sí.
El artículo 784 del proyecto, en cuanto a la carga de la prueba patronal obligatoria, agrega al final: “la pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo no releva al patrón de probar su dicho por otros medios”.
Como se puede advertir, en conjunto la reforma Lozano no es otra cosa que la suma de lo peor de los demás proyectos previos, de los sexenios pasados. El sello distintivo del proyecto Lozano, acaso sea lo nuevo: la exportación de la mano de obra mexicana barata a Estados Unidos. Cumpliendo así el sueño fantástico de Fox: hacer un gobierno de empresarios y para empresarios.
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