A todo el magisterio digno:
A los derechohabientes del ISSSTE:
ESTIMADOS COMPAÑEROS:
En diferentes momentos del año pasado y este 2010, la burocracia del ISSSTE ha intentado regresarnos del decimo transitorio amparados (LEY 1983) y no amparados, a los Bonos de pensión, utilizando diferentes medios. Los últimos intentos que tenemos documentados, son los desarrollados por el ISSSTE en la Delegación Estatal de Zacatecas, donde están promoviendo un formato que le dan a la gente que está tramitando su pensión, y con el pretexto de que será más rápido su tramite para cobrar la pensión, te piden que firmes el documento señalado y asientes tu huella digital.
Este documento lleva por título: “Formato de Cancelación de Tramite de Solicitud de Cancelación de Pensión por Decimo Transitorio” (documento que anexamos), este formato dicen es provisional, utilizado en tanto aparece el formato bueno, al que refiere el artículo VII transitorio al que refiere el “Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo DECIMO Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” publicado con fecha 21 de julio de 2009, sin embargo, este formato aludido en el reglamento mencionado, fue publicado el pasado 3 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (también lo anexamos), pero los burócratas del ISSSTE ponen en tiempo presente su texto presuponiendo que el formato oficial aludido del 3 de nov., no se ha publicado y dice el texto del documento que pretenden que firmemos que es una solicitud provisional en tanto no sea publicado en el diario oficial.
En el formato de renuncia a la pensión del decimo, después de los datos del solicitante, hay un párrafo que dice: “En pleno uso de razón y para los efectos legales a que haya lugar, sabedor de que el presente documento deja sin efecto el trámite de la solicitud de pensión que previamente realice ante el ISSSTE, manifiesto de manera libre y consiente mi firme decisión de cancelar el citado trámite pensionario en términos de los artículos 11 fracciones III, IV, V, VI, 12, 13, 14 16 fracciones I, III, VII, IX, X y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.
Los artículos de la Ley Federal de Procedimientos administrativos que se mencionan en el texto (Se anexan sólo los artículos referidos), se refieren al acto legal que considera mi derecho a renunciar de este beneficio ya adquirido, por tanto, si yo había elegido una forma de pensión e incluso, me había amparado teniendo ya una resolución al respecto, si firmo este documento, renuncio “voluntariamente” a mi derecho adquirido ya sea en el amparo o porque haya elegido el décimo o se me asignara tal y como lo definió el artículo 35 del reglamento del derecho de opción.
De esta forma, aclaremos que no es necesario firmar nada en este sentido, y el formato oficial para tramitar mi pensión en Décimo Transitorio, ya existe esta anexo para que lo conozcamos y en todo caso si quienes nos pretenden engañar dicen que no ha sido publicado, como sostiene en Zacatecas, solamente hay que imprimir el formato y mostrarlo para que so se hagan los locos.
Saludos y que estén bien
Martín Rodríguez
Fac. Economía, UNAM
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