miércoles, 23 de marzo de 2011

CONCONTRARREFORMA LABORAL LOZANO-PEÑA NIETO


TODOS A IMPEDIR LA CONTRARREFORMA LABORAL

Urgidos por concretar las reformas estructurales antes de que venza el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el gobierno de Fox, los voraces patrones, dirigentes y legisladores del PRI y del PAN, pretenden imponer a través de un madruguete, la contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que en sus orígenes fue promovida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de Carlos Abascal. El plan es presentar este martes 30 de noviembre la iniciativa ante las comisiones y el próximo jueves 2 de diciembre ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Todo parece derivar de una alianza tenebrosa entre Roberto Madrazo, Carlos María Abascal y el dirigente sindical de la Comisión Federal de Electricidad, Leonardo Rodríguez Alcaine. Con ellos se conjunta un PRI esencialmente conservador, un gobierno que sirve ciegamente al capitalismo, y un sindicalismo corporativo, estatista y fascista, represor de los trabajadores.
Veamos cuáles son los principales atentados de la contrarreforma laboral, llamada también “Ley Abascal”, cuyo objetivo principal es legalizar la superexplotación del trabajo, brindando mayores márgenes de ganancia a los patrones nacionales y extranjeros:

• Contra la estabilidad en el empleo: Fomentar empleo eventual: a prueba por 30 días; por capacitación de 90 días; por “jornada discontinua”; “becarios” que trabajen hasta por 400 horas sin las prestaciones de Ley (Artículos 39-a, 39-b, 39-f y 153-y); introduce la polivalencia o multihabilidad: asignación de tareas adicionales a los empleados (artículo 56).

• Contra el derecho de huelga: recuento de los trabajadores antes del estallamiento de la huelga por parte de las Juntas para determinar su voluntad (artículo 387-a) y a los 30 días para decidir si la mayoría de los trabajadores quieren seguir o no en la huelga (artículo 937).

• Contra el derecho de libre sindicalización: los trabajadores de industrias solamente podrán solicitar el registro de su sindicato en nivel nacional, si las empresas están instaladas por lo menos en “la mitad de las entidades del país”.

• Contra la jornada laboral de 8 horas: patrón y obrero “podrán convenir la ampliación de la jornada diaria, sin que se considere tiempo extraordinario” (artículo 59).

• Salarios: “vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas así como la evolución de la productividad por empresa” (artículo 153-k).

• Discriminación laboral: ‘no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada’…” (artículo 3).

• Despidos: nueva causal al artículo 47, fracción II, relativo al trato que den los trabajadores: “en contra de clientes del empleador o del público en general o conducirse reiteradamente en forma incorrecta frente al mismo.” No será exigible a los patrones el escrito de despido, sobre todo cuando se trate de los domésticos o de trabajo a domicilio.

• Renunciables los derechos adquiridos: “cuando se trate de modificación o reducción de las condiciones de trabajo, las nuevas no podrán ser inferiores a los mínimos que prescribe esta Ley’…” (artículo 34).

• Cambia término: “empleador” en lugar de “patrón” (artículo 1), pues para Abascal Carranza la palabra “patrón” resulta ofensivo, además de intentar presentar como iguales a los trabajadores y a los patrones.
Ante esta amenaza, es urgente que fortalezcamos masivamente el plantón que como CNTE tenemos instalado en la Cámara de Diputados, organizando la salida inmediata a la ciudad de México, para estar desde mañana realizando las acciones de presión a que haya lugar para evitar este golpe criminal a los trabajadores.

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